- PRECISIONES IMPORTANTES ACERCA DEL CIERRE AL TRAFICO CICLISTA DE ALGUNAS CALLES DEL CENTRO
- A CONTRAMANO SOLICITARÁ EL CIERRE DEL APARCAMIENTO DE MOTOS DE LA CALLE RIOJA
PRECISIONES IMPORTANTES ACERCA DEL CIERRE AL TRAFICO CICLISTA DE ALGUNAS CALLES DEL CENTRO:
Ante la confusión creada por algunos medios, que llegan hasta a «escandalizarse» de que algunos ciclistas circulen por la Avenida de la Constitución, Plaza Nueva o Calle Granada, es necesario hacer algunas precisiones acerca de cual es la LEGALIDAD VIGENTE en Sevilla a este respecto, legalidad que TODOS estamos obligados a respetar. Puedes consular el texto de las ordenanzas nuestra web www.acontramano.org
LA ORDENANZA DE CIRCULACION DE PEATONES Y CICLISTAS ESTA PLENAMENTE EN VIGOR. La reciente sentencia del TSJA no anula las Ordenanzas por cuanto su suspensión cautelar fué denegada en su día por el propio TSJA, y el Ayuntamiento ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo.
LA PROHIBICION DEL TRAFICO DE BICICLETAS EN EL CASCO HISTÓRICO AFECTA SOLO A LAS CALLES SEÑALIZADAS, DE 10:00 A 22:00 HORAS. Un plano de dichas calles está disponible en http://www.ciclofilia.org/News-article-sid-592.html y en http://www.correoandalucia.com/noticia.asp?idnoticia=4424170095095100100094424170 Ello es así porque la propia Ordenanza prevé en su articulado la posibilidad de que el Ayuntamiento establezca determinadas restricciones adicionales al tráfico ciclista en algunas calles y horarios. Por tanto, la circulación de ciclistas por calles como la Avenida de la Constitución o Granada (por poner dos ejemplos citados en algún medio de comunicación) es PLENAMENTE LEGAL, siempre que se respeten las normas adicionales previstas en la Ordenanza: circulación lenta (a menos de 10 km/h), cediendo siempre la prioridad al peatón, sin realizar maniobras peligrosas y pasando siempre a mas de 1 metro de los peatones.
LA ORDENANZA PROHIBE EL TRÁFICO DE CUALQUIER AUTOMÓVIL QUE NO SEA PROPIEDAD DE UN RESIDENTE EN EL CASO HISTÓRICO POR EL INTERIOR DEL MISMO. Pese a que dicha prohibición fué recurrida ante el TSJA por los mismos que recurrieron el articulado referente a la bicicleta (lo que pone de manifiesto cuales fueron sus verdaderas intenciones), el TSJA denegó esta parte del recurso. Por tanto, la verdadera «tolerancia» de la policía local y del Ayuntamiento se dá con los automovilistas no residentes en el Casco Histórico que circulan por el mismo INCUMPLIENDO LA LEGALIDAD VIGENTE, no con los ciclistas que, cumpliendo la ley, circulamos civilizadamente por las zonas peatonales permitidas. «A Contramano» ha solicitado reiteradamente el cumplimiento de la Ordenanza en este punto, sin conseguirlo hasta la fecha.
UN CICLISTA QUE A PIE QUE LLEVE SU BICICLETA DE LA MANO ES UN PEATON según el vigente Código de Circulación. La misma norma se aplica para el que lleva del mismo modo un ciclomotor, pero no si se trata de una motocicleta de cilindrada superior a los 50 c.c. u otro vehículo a motor (ver Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).
«A CONTRAMANO» PEDIRÁ EL DESMANTELAMIENTO DEFINITIVO DEL APARCAMIENTO DE MOTOS DE LA CALLE RIOJA O, EN SU DEFECTO, QUE SE PERMITA LA CIRCULACION DE CICLISTAS POR DICHA CALLE.
Pese a que la asocación está de acuerdo con el cierre de ciertas calles peatonales del Casco Histórico al tráfico de bicicletas en horario comercial, hay algunos casos, como el de la C/Rioja, en los que la presencia masivo de motocicletas aparcadas en ese mismo horario supone una clara discriminación para los ciclistas, ya que tanto la Ordenanza de Sevilla, como el vigente Código de Circulación, prohiben la circulación y estacionamiento de motocicletas en zonas peatonales.
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