28/11/08 Bicinoticias: Sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA sobre la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas de Sevilla

09/26/2023

  • Contenido de la sentencia
  • Consecuencias prácticas
  • Posición de «A Contramano»

CONTENIDO DE LA SENTENCIA:

En la primera parte de la sentencia se rechaza parcialmente el recurso y se ratifica la decisión del Ayuntamiento de cerrar al tráfico de automóviles de no residentes el Casco Histórico.

En la segunda parte, la sentencia declara nulos una serie de artículos referentes a la bicicleta, que incluyen la posibilidad de circular por zonas peatonales e incluso la posibilidad de aparcar amarrando la bici a farolas o árboles. Se trata pues de un rechazo en toda regla de la filosofía de la Ordenenza, que era la convivencia entre ciclistas y peatones en gran parte de la Ciudad y especialmente en el Casco Histórico.

¿CUALES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA?

A corto plazo ninguna si, como es de prever, el Ayuntamiento recurre la sentencia, con lo que su aplicación se aplazaría hasta la resolución del recurso. A largo plazo, si el Tribunal Supremo da la razón a la sentencia podría llevarnos a una situación absurda, en la que las bicicletas serían discriminadas respecto de otros vehículos a motor de dos ruedas (motos) en el Casco Histórico de Sevilla. En efecto, a las bicicletas les estaría permitido circular exactamente por las mismas calles que las motos, pero mientras que una moto puede aparcar en cualquier sitio, la bicicleta – que necesita ser amarrada para aparcar – sólo podría ser aparcada legalmente en las parrillas de aparcamiento específicas que el Ayuntamiento colocase en las calles.

POSICION DE «A CONTRAMANO»:

La ratificación de la decisión municipal de cerrar al tráfico de automóviles de no residentes el Casco Histórico es muy positiva. Ya solo queda que el Ayuntamiento cumpla su propia Ordenanza

Respecto de la bicicleta, es claro que un ciclista no es un peatón y que los peatones deben tener prioridad sobre los ciclistas en las zonas peatonales y en el Casco Histórico (como establece la Ordenanza). Pero también es cierto que una bicicleta no es una motocicleta y que, por sus especiales características de emisiones cero, baja contaminación acústica y menor peligrosidad, el uso de la bicicleta debería favorecerse en toda la Ciudad, incluyendo el Casco Histórico. Por ello no entendemos el énfasis que desde algunos sectores – en este caso desde la judicatura – se pone en considerar a la bicicleta como un vehículo en todo asimilable a una motocicleta o, incluso, para discriminarla frente a la motocicleta estableciendo restricciones al aparcamiento que, en la práctica, afectarían solo a las bicicletas. ¿Qué queremos? ¿Un casco histórico como el de Nápoles, lleno de motocicletas, o como el de Copenhague, lleno de bicicletas?

Probablemente el origen de todo esté en que en España tenemos una legislación de tráfico que no se ha hecho pensando en la bicicleta, y que no diferencia entre vehículos a motor y vehículos de tracción humana. Aunque también hubiera sido posible hacer otra interpretación menos restrictiva de la legislación vigente, mas favorable a la bicicleta. Ver nuestro informe en www.acontramano.org (recuadro ordenanza).

En cualquier caso y en el peor de los escenarios posibles: la ratificación de la sentencia como tal por el Tribunal Supremo, ello sólo implicaría que desde «A Contramano» deberíamos empezar a reivindicar carriles-bici específicos por el Casco Histórico de Sevilla. Pero de momento nuestra posición sigue siendo que es posible y beneficioso para la Ciudad, como norma general, la convivencia entre peatones y ciclistas en casi todas las zonas peatonales de la Ciudad.


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