A Contramano pide la revisión de la zona de bajas emisiones de Cartuja

03/24/2023

Tras la aparición en el BOE del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre de 2022, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones (ZBE) hemos podido constatar que la regulación de las ZBEs de La Cartuja no se ajustan a lo estipulado en el RD, que además establece un plazo para que las ZBEs declaradas con anterioridad al mencionado RD se ajusten al mismo.

El RD establece que los objetivos de las ZBEs “deberán contribuir a mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático, resultando en una mejora de la salud de la ciudadanía y la calidad de vida urbana, impulsando una movilidad más sostenible e inclusiva con menor impacto en la calidad del medio ambiente sonoro, fomentando la movilidad activa (a pié y e bicicleta) la recuperación del espacio público y promoviendo la mejora de la seguridad vial y la pacificación del tráfico.” (Art. 1.2). En cambio, la resolución municipal por la que se establecen las ZBEs de La Cartuja (BOP 180, de 5 de agosto de 2022) tiene por objeto únicamente «la expulsión de los vehículos más contaminantes del interior de la zona en la que se ubican los principales focos de atracción de viajes, hacia una banda de estacionamiento exterior habilitada temporalmente al oeste de la zona delimitada, pero limítrofe con la misma» sin mencionar ningún objetivo de cambio modal, ni mencionar en ningún momento el objetivo de promover la movilidad activa.

El RD estipula una serie de indicadores que deben incluirse en las ZBE, entre los que se incluyen «la variación del reparto modal (preferentemente en pasajeros-km), incluyendo modos activos con separación de desplazamientos a pie y en bicicleta, el porcentaje de repartos con última milla en modos activos (a pie o bicicleta), y la dotación de estacionamientos para bicicleta» entre otros. Estos indicadores están ausentes de la regulación de las ZBEs de La Cartuja.

Además, el mencionado RD establece, en su Art.4.1, que “La delimitación (de las ZBE) ha de diseñarse tratando de evitar una mayor concentración de los vehículos en las áreas adyacentes a las ZBE, de manera que, en ningún caso, se deteriore la calidad del aire o la calidad acústica de aquéllas.” Efecto que inevitablemente se producirá como consecuencia de la mera creación de aparcamientos «disuasorios» en las áreas adyacentes de La Cartuja prevista en le resolución municipal.

Igualmente, el proyecto de meramente desviar los vehículos más contaminantes hacia aparcamientos en áreas adyacentes choca también frontalmente con el objetivo previsto en el RD de modificar sustancialmente el reparto modal medido en pasajeros-km, pues aún en el caso de que se consiguiese desviar el 100% de los vehículos más contaminantes a los mencionados aparcamientos “disuasorios”, ello tendría un impacto residual en el reparto modal (medido en pasajeros-km) de los desplazamientos a La Cartuja. En el mejor de los casos, la porción del vehículo motorizado privado en dicho reparto modal se reduciría en unos pocos metros por pasajero, correspondientes a la última etapa desde el “aparcamiento disuasorio” hasta el destino final.

En su escrito, A Contramano solicita que el proyecto de ZBE de la Cartuja sea revisado de acuerdo con lo estipulado en el RD, en especial en lo que respecta a la inclusión de objetivos de reparto modal medido en pasajeros-km y de medidas de fomento de la movilidad activa a pié y en bicicleta. Además exige que el nuevo proyecto sea sometido a información pública conforme a lo estipulado en el Art.11 del mencionado RD.