La Dirección General de Tráfico ha reconocido que «resulta necesario ahondar en la clasificación y límites existentes entre VMPs y vehículos de categoría L » es decir ciclomotores según la legislación europea y que «este Centro Directivo (la DGT) está en esta cuestión para facilitar la correcta clasificación y regulación por parte de los entes locales «. Las frases anteriores corresponden a un informe elaborado por la DGT para el Defensor del Pueblo Español en respuesta a una queja presentada por «A Contramano» relativa a la circulación de los llamados «vehículos de movilidad persona (VMPs)» por aceras y carriles-bici. Dicha queja puede consultarse AQUI (Anexo 1) como parte de la Posición de «A Contramano» respecto de la circulación de VMPs.
En dicha queja poníamos de manifiesto que la citada Instrucción incluía entre los VMPs a vehículos que la legislación europea considera como «ciclomotores de dos ruedas». Nos referimos a los popularmente conocidos como «patinetes eléctricos» equipados con sillín para el conductor. En el gráfico adjunto extraído de la citada Instrucción 16/V-124 de la DGT indicamos a que vehículos nos referimos encerrándolos en un círculo rojo.
Mas abajo mostramos una fotografía de uno de tales vehículos en su versión mas corriente que no es sino un ciclomotor desprovisto de chásis con detalle de su potencia (1.000 watios) muy superior a la que puede desarrollar un ciclista o a la permitida para una bicicleta eléctrica (250 watios).
En la otra foto mostramos una versión mas evolucionada de tales vehículos esta vez con apariencia de ciclomotor convencional que circula sin problemas por las vías ciclistas de muchas ciudades españolas e incluso se alquila para turistas como hemos denunciado AQUI.
AMBOS tipos de vehículos cada vez mas comunes en las vías ciclistas españolas se clasifican en el Reglamento UE 168/2013 dentro de la categoría L1e-B: ciclomotores de dos ruedas . Por tanto estaríamos hablando no de VMPs sino de ciclomotores que deben pasar por los procesos de homologación preceptivos así como por las ITVs correspondientes (que en España son obligatorias para los ciclomotores) y por supuesto circular por la calzada como cualquier otro vehículo a motor. Ninguno de ello debería poder circular por carriles-bici o aceras. En cuanto al Defensor del Pueblo Español ante el informe recibido por parte de la DGT ha decidido «suspender » de momento las actuaciones » hasta tanto la DGT comunique el resultado del trabajo de clarificación que ha de realizar entre los VMPs «.
En el informe remitido al Defensor del Pueblo la DGT se refería también a otros tipos de VMPs como las bicicletas de pedaleo asistido los «vehículos autoequilibrados» (hoverboards segways…) y «los vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo» (los verdaderos patinetes eléctricos) que no son considerados ciclomotores en la legislación europea. Dichos vehículos también se contemplan en el documento de posición de «A Contramano» como susceptibles de circular por las vías ciclistas bajo ciertas condiciones. Queremos pues aclarar que no son estos vehículos el motivo del debate ni de la necesaria clarificación por parte de la DGT. Sí que es necesaria una clarificación solicitada expresamente por el Defensor del Pueb lo en relación a los VMPs que la legislación europea define como ciclomotores y que «A Contramano» exige que sean excluidos de los VMPs y considerados como ciclomotores a todos los efectos.
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