Seguro de Responsabilidad Civil

Entender qué son estos seguros y porqué existen

Las bicicletas o sus usuarios no tienen obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil. Sí la tienen los vehículos a motor.

Los daños personales y materiales sufridos por un tercero los pagará el responsable del accidente.

Si dispone de un seguro de responsabilidad civil el pago lo realiza la aseguradora.

Los daños que pueden provocar los vehículos a motor son muy superiores al patrimonio de la mayoría de los conductores.

El seguro obligatorio protege tanto a las víctimas (garantizan el pago de las indemnizaciones) y a los conductores (evita su ruina).

Las bicicletas

¿Por qué es Seguro de Responsabilidad Civil de Circulación no debe ser obligatorio para las bicicletas?

La accidentabilidad de las bicicletas es muy baja (sólo están implicadas en el 6% de los accidentes de circulación).

Las bicicletas apenas llegan a los 20 kg y los 25 km/h. Su capacidad de provocar daños no es comparable a un vehículo a motor.

Nadie contrataría un seguro por si alguna vez se monta en una bicicleta. Se perderían millones de desplazamientos exporádios en bicicleta.

La bicicleta se asimilaría a un vehículo a motor, transmitiendo una falsa peligrosidad que desalentaría su uso. Además de su coste.

La utilización de bicicletas está incluida en los seguros de hogar que incluyan la Responsabilidad Civil Familiar.

Seguro para socios

Un Seguro de Responsabilidad Civil de Circulación para socios

La asamblea de socios de A Contramano decidió libre y voluntariamente aportar un seguro de responsabilidad civil de circulación para todos los socios. Esta es una de las ventajas de asociarse a A Contramano